Por Ricardo J. Delpiano
Foto: S. Blaise |
Como era de prever, tras la presión mediática que la propia fusión crea y aquella generada por los recursos judiciales presentados, la unión de ambas compañías fue aprobada con 11 condiciones, de las cuales se pueden agrupar bajo cuatro categorías: operacional, de capacidad, comercial y política.
De acuerdo al fallo emitido por el Tribunal, los puntos primero y décimo guardan relación con temas operacionales que la nueva mega aerolínea deberá incorporar. El primero, establece el intercambio de cuatro pares de slots que LAN y TAM posean en Sao Paulo- Guarulhos con aerolíneas interesadas en operar la ruta Santiago-Sao Paulo con vuelos de servicio regular. Por su parte el décimo, indica que ambas empresas deben comprometerse a promover el crecimiento y normal operación en los aeropuertos de Santiago y Sao Paulo facilitando la operación de otras aerolíneas.
En lo que ha capacidad ofrecida se refiere, el punto cuarto indica que LAN y TAM no podrán aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en la ruta Santiago-Sao Paulo en la franja horaria que comprende los 15 minutos previos y posteriores a los itinerarios que forman parte de los slots intercambiados, lo que puede interpretarse como un mecanismo para evitar que la aerolínea receptora de slots se vea perjudicada con una posible baja en las tarifas por parte de LATAM producto del incremento de la capacidad.
Los temas comerciales quedan sujetos con las siguientes disposiciones: a) segunda, que obliga a LATAM a extender los beneficios de su pasajero frecuente a una aerolínea interesada por un plazo de cinco años; b) tercera, que obliga a suscribir acuerdos interlineales con otras compañías aéreas en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción; c) sexta, que indica que LAN-TAM deberán renunciar al menos a una de las alianzas globales que participan; d) séptima, que obliga a revisar o eliminar acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios que se indican, e) once, referente al establecimiento de una política de comercio no exclusoria con agencias de viajes y distribuidores, donde además no podrán dar incentivos ni comisiones en relación con metas porcentuales de su venta total u otras medidas equivalentes.
Las disposiciones restantes guardan relación con asuntos políticos. En el punto quinto, el TDLC establece que LAN deberá modificar su plan de autorregulación según los términos del fallo. El punto octavo obliga a la compañía nacional a renunciar a cuatro frecuencias con derechos de quinta libertad en Lima, las cuales deberán ser adjudicadas a otra aerolínea, restringiéndose además su participación en nuevos procesos de licitación. Por último, el punto nueve determina que ambas compañías manifiesten su opinión favorable a la apertura unilateral de los cielos para vuelos de cabotaje en Chile a empresas extranjeras sin exigir derechos de reciprocidad.
La resolución establece también que mientras no se cumplan las condiciones precedentes, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago-Sao Paulo (Guarulhos) y Santiago- Río de Janeiro (Galeo), y deberán mantener, al menos 12 vuelos redondos y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y al menos siete vuelos de redondos y sin escalas a la semana, operados directamente por la fusión en la rutas entre Chile y Europa.
Junto a ello, el TDLC establece que se deberá contratar a una tercera parte para desempeñar como asesor a la Fiscalía Nacional Económica, la cual actuará como garante independiente para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el fallo.
Los once puntos que el Tribunal estableció obligan por lado a que LAN y TAM analicen las implicancias de las fallo, las cuales serán determinantes para establecer las futuras sinergias operacionales tanto en las rutas de Sudamérica, como en la inclusión de nuevos segmentos como el tráfico entre Santiago-Lima, las rutas entre Chile, Estados Unidos y Europa, segmentos que surgen nuevos en este proceso, considerando que lo que generó el cuestionamiento y la interposición fue el overlap en las rutas Chile-Brasil y Chile-Paraguay.
De las condiciones establecidas por el fallo, cuatro corresponden a ítems que ya habían sido mencionados en la propuesta de acuerdo voluntaria que LAN había realizado con la Fiscalía Nacional Económica que finalmente fue desechado, tales como son la extensión del programa de viajero frecuente, la renuncia a una de las alianzas globales, la ampliación de los acuerdos interlineales y la promoción a la apertura de los cielos.
Como hemos señalado en otras oportunidades, el intercambio de slots en Sao Paulo, la renuncia a cuatro frecuencias con 5ta libertad entre Santiago y Lima y la extensión de acuerdos interlineales pueden ser considerados como oportunidad para que otros operadores nacionales puedan expandir su red de rutas mediante cupos garantizados en mercados de alta demanda como Lima y Sao Paulo. Asimismo el impedimento que establece el TDLC para que LATAM no se presente a la licitación de nuevas frecuencias en la ruta a Lima, puede ser considerado como un logro alcanzado por las otras compañías nacionales por la predominancia de LAN y que anteriormente habían motivado una serie de cuestionamientos por los mecanismos establecidos por Junta Aeronáutica Civil para la asignación de frecuencias.
Para los operadores extranjeros, las disposiciones establecidas en el fallo representa también una oportunidad para abrirse espacio en los mercados de Chile y el cono sur, las cuales serán claves al momento de producirse el reordenamiento de los actores en el mercado aéreo, especialmente cuando LAN-TAM tomen la decisión de abandonar una de las alianzas globales y se deba llenar el vacío dejado por alguna de ellas.
4 comentarios:
Sin duda, el fallo va a traer varias aristas y consecuencias, a mi juicio se eliminarán los codeshare con Aeroméxico y Korean Air, se eliminará la ruta SCL-LIM-JFK operando Santiago-Nueva York nonstop y sólo SCL LAX vía Lima. LLegará United como ya se mencionó en el blog.
Las preguntas son qué pasará con Lufthansa e IAG en Chile. La primera quedará sin feeder desde Sao Paulo y es una incógnita si vuelven nonstop o aprovechan Swiss y la cesión de slots en GRU.
Respecto a IAG-Iberia, en LATAM privilegiarán los destinos nonstop desde Santiago y los que no se canalizarán vía Sao Paulo (por ej CDG, LHR, MXP, FRA, en el futuro FCO, LIS) siendo más competitivo LATAM en las rutas a Europa occidental que Iberia. En ese contexto IAG con British ofrecen conexiones a Asia, Medio Oriente y norte de Europa donde LATAM no operará teniendo más ventajas y sinergías con LATAM.
en mi parecer es el momento de que las aerolineas mas chicas aprovechen esto y habran rutas a brazil y peru por ejemplo sky y pal que lo tienen en sus proyectos hace mucho, y no tanto monopolio del que tiene LAN
Sinceramente ksy y pal no dan el ancho ya que no tienen todavia las espaldas financieras para ser una aerolinea competitiva e internacional. En chile pueden funcionar pero afuera duraran menos que un chicle.
No estoy de acuerdo. PAL sí, porque su "estrategia" de punto a punto a Córdoba fue cero aporte.
Pero Sky, está consolidado en Buenos Aires y Lima, además del norte de Chile con Perú y Bolivia.
Actualmente los planes de Sky son Sao Paulo y Ecuador, el primero la ANAC le dio un slot hace unos meses, pero a un horario que era un chiste; por lo que no podía competir con TAM y LAN; y menos ser feeder de Swiss y Lufthansa como eran sus planes.
Yo creo que las estrategias de Sky han sido mucho más serias que las de PAL en el ámbito internacional.
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