viernes, 10 de abril de 2015

DGAC Chile presenta normativa para Aeronaves Pilotadas a Distancia: resguarda los espacios aéreos en aeropuertos y aeródromos

Por Ricardo J. Delpiano

Dron aeronaves RPAS (RD)
Foto: Ricardo J. Delpiano
Atendiendo los desafíos que impone la innovación e incorporación de nuevos elementos al sistema aeronáutico, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC) presentó oficialmente la normativa para uso y vuelos de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) –popularmente conocidas como “drones”-, la que será conocida como DAN151.

De carácter transitorio, la norma está dirigida a entidades, personas naturales e instituciones que presenta servicios a la comunidad con el fin de contribuir a incrementar la seguridad de la aviación y el uso de los espacios públicos.

En los últimos meses, el equipo de la DGAC trabajó para reunir la experiencia internacional y adaptarla a la realidad chilena tomando consciencia del uso que este tipo de aeronaves tendrá en el futuro. El objetivo de la DGAC es mantener los más altos estándares de seguridad de la aviación en todo Chile.

“Los RPAS o drones llegaron para quedarse. Es una tecnología que ha sobrepasado la capacidad de las agencias para regular su uso”, señaló el director de de la DGAC, General de Aviación Maximiliano Larraechea, quien destacó la vocación innovadora de la institución y del país en presentar una normativa para este nuevo tipo de aeronaves. “Nosotros hemos abierto una pequeña ventana y hemos escalado dado un primer paso en cuanto a normar una alternativa de uso para aquellas cosas que antes era imposible regular”, puntualizó.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) estima que no antes del año 2018 la aviación podría contar con una normativa internacional para aeronaves RPAS.

El DAN151 contiene especificaciones claras respecto a lugares y horarios donde se pueden operar este tipo de aeronaves:
  • No se podrán utilizar en un área de dentro de los dos kilómetros alrededor de un aeródromo o aeropuerto.. 
  • No se podrán utilizar en áreas restringidas y prohibidas por la DGAC.
  • No se podrán utilizar en vuelos nocturnos. 
  • No podrán operar a una distancia máxima de 500 metros, a una altura máxima de 130 metros. 
  • Queda prohibido además su utilización en áreas donde se combaten incendios.
Como Autoridad Aérea, la DGAC será el organismo de registrar y fiscalizar el uso de las aeronaves RPAS. Así, toda persona que desee utilizar este tipo de aeronaves con fines de servicio público o en áreas públicas deberá obtener previamente una autorización emitida por la DGAC. Para tal efecto deberá registrar la aeronave, presentar una solicitud acompañada de una declaración jurada simple de responsabilidad solidaria de haber recibido instrucción y luego un formato de solicitud de vuelo.

La DGAC se encargará de someter a una prueba a los operadores, tras lo cual, según sea el resultado, emitirá una credencial transitoria mientras se establecen las correspondientes licencias y habilitaciones de RPAS.

En el caso de no cumplimiento, las multas que arriesga la persona, la entidad o el contratista serán las mismas a las ya establecidas en la normativa aeronáutica vigente. La Autoridad Aérea solicitará a la Fuerza Pública (Carabineros de Chile) para tareas de fiscalización en los espacios públicos o en aquellos lugares prohibidos.

“Esperamos que esto sea un aporte de la DGAC para el uso seguro de estos aparatos”, indicó el General Larraechea al explicar a los asistentes la normativa. Como institución, la DGAC reconoce el amplio uso que estos aparatos prestan a la comunidad, incluyendo su uso como medios de comunicación para entregar una información veraz y completa a la comunidad.

Larraechea precisó que dado que los “drones” no poseen un certificado de aeronavegabilidad como tiene las aeronaves, lo que busca esta normativa es poder ayudar a identificar los aparatos y quien los opera.

Resguardo para los aeropuertos y operaciones aéreas

La normativa DAN151 busca resguardar los espacios aéreos cercanos a los aeropuertos y aeródromos del país, estableciendo limitaciones claras dónde, cuándo y en qué condiciones se puede operar las aeronaves RPAS.

Como se indica anteriormente, los “drones” no podrán operar en un área dentro de un radio de dos kilómetros a la redonda de un aeropuerto o aeródromo y a una altura no superior de 130 metros en un rango no mayor a los 500 metros. De esta forma, queda también prohibido el uso de estos aparatos para fines publicitarios dentro de un aeródromo o aeropuerto como en zonas aledañas, a pesar de que estén en un área específica.

El objetivo es resguardar la seguridad de las operaciones aéreas –prioridad número uno de la industria- de aquellas aeronaves que salen o llegan a un aeropuerto o aeródromo del país, lo que representa un marco de tranquilidad para las líneas aéreas y operadores.

Conscientes del amplio uso que las aeronaves RPAS pueden tener en el futuro, la DGAC no descarta que el uso de estos aparatos pueda ser de utilidad para tareas propias de la institución como la inspección de pistas de la plataforma de un aeropuerto/aeródromo o de vigilancia. “Esta tecnología llegó para quedarse y las posibilidades en empleo son insospechadas, siendo algo que tenemos que evaluarlo como un operador más”, señaló el director de la DGAC. “Por ahora, estamos concentrados en lo nuestro: cómo regular su uso”.

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