Por Ricardo J. Delpiano
Foto: S.Blaise |
De esta forma, el organismo rechazó los cuestionamientos realizados por PAL Airlines hacia la resolución n°63, alegatos a los que también se sumó Sky Airline. Ambas compañías buscaban revertir la medida y exigir derechos de reciprocidad para que un operador extranjero pudiese volar dentro del país. Su argumento tenía como base que la apertura unilateral de los cielos del país afectaría negativamente a las aerolíneas nacionales, especialmente las más pequeñas.
Para el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázuriz, este falló “viene a ratificar nuestra postura que busca favorecer la competencia en el mercado aéreo nacional. Así pueden ingresar nuevos operadores, ofreciendo más posibilidades a los usuarios y permitiendo que cada vez más personas puedan viajar vía aérea dentro de Chile”.
“Lo que ellos -PAL y SKY- señalaron es que se requiere reciprocidad para que una empresa extranjera realice operaciones en Chile. Lo que contestó la Contraloría fue que el requisito de reciprocidad no opera en el mercado de cabotaje”, comentó Jaime Binder, secretario general de la JAC al diario La Tercera (20/11/2013). Binder agregó que “esto significa que una empresa extranjera puede realizar cabotaje sin que una compañía nacional pida el mismo derecho, lo que entrega certeza jurídica a las líneas aéreas internacionales”.
Hasta la fecha, ningún operador se ha visto afectado por la entrada en vigencia de los cielos abiertos sin reciprocidad y los alegatos realizados por PAL Airlines se enmarcan dentro del contexto que enfrenta la compañía, con un aumento de competidores en el segmento que atienden y las dificultades internas por las que atraviesa. En el caso de Sky Airline, la compañía tampoco se ha visto perjudicada, sino por el contrario durante los últimos meses, ha conseguido importantes logros operacionales como crecimiento en el tráfico de pasajeros.
De haber conseguido revertir la resolución n°63, PAL esperaba retrasar la puesta en servicio de ONE Airlines, nueva compañía nacional dedicada a restablecer el servicio de transporte para trabajadores del Sindicato Interempresa Nacional de Minería (SINAMI) y que en su operación utiliza aviones en régimen de wet lease (arriendo de aviones + tripulaciones). ONE Airlines está capturando parte de los únicos mercados a los que atiende PAL, por lo que su presencia le representa un competidor directo.
Entre los argumentos entregados por Rolando Musiet, director legal de PAL Airlines, hacían una referencia a una supuesta desigualdad para operadores nacionales y extranjeros –con favoritismos para estos últimos- y la necesidad de que las aerolíneas que operen en Chile registren aviones y contraten personal chilenos. “En PAL, tenemos que matricular los aviones en Chile, contratar pilotos, tripulación y unos 60 mecánicos chilenos (...), mientras a los extranjeros no se les exige esas cantidades o requerimientos. A fin de cuentas, tenemos muchísimos más gastos operacionales”, dijo al Diario Financiero (19/08/2013).
En ese aspecto, los cuestionamientos de PAL contradicen la propia historia operacional de la compañía. Desde su creación, la aerolínea ha utilizado los mecanismos que entregan los arriendos en wet lease (o ACMI) en sus comienzos o para sus vuelos chárter: primero en la utilización de aviones con matrículas española (Futura, Iberworld/Orbest, Mint Airways) y portuguesa (Hi Fly). También la compañía se ha beneficiado de la operación de Aerolíneas Damojh para ofrecer parte de los servicios al SINAMI en los últimos meses.
Para la JAC, la resolución n°63 fue establecida para demostrar que en Chile, no existe diferencias entre los operadores aéreos nacionales y extranjeros, garantizando una igualdad de condiciones ante la ley. Fue establecida por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera en enero de 2012, como una de las medidas (n°19) de la Agenda de Impulso Competitivo. Cada aerolínea nacional o extranjera debe solicitar en igual términos y condiciones, los permisos correspondientes para la ruta que quiera operar, informar de los precios que cobrará y cumplir con los requerimientos operacionales que exige la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
La Ley de Aviación Comercial de Chile está contendida en el Decreto Fuerza Ley N.° 2.564 de 1979. Está sustentada en cuatro principios fundamentales: libre ingreso a los mercados, libertad tarifaria, mínima intervención del Estado y liberalización de la propiedad y el control de las empresas.
Chile es uno de los pocos países en el mundo por la libertad de sus cielos y su política aerocomercial, es considerada un ejemplo para la industria de la aviación mundial.
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