Por Ricardo J. Delpiano
Como
un nuevo revés y síntomas preocupantes para la integración, además de las
relaciones bilaterales entre ambos países, se puede interpretar la medida
tomada por Argentina de anular unilateralmente el acuerdo con Chile en lo
referente a doble tributación.
El
pasado 29 de junio, Argentina notificó oficialmente a la Cancillería de esta
medida que ponía fin al acuerdo firmado en 1976 y ratificado en 1986. El
acuerdo objetado incluía a los impuestos que se aplican en Argentina a sobre
las utilidades, beneficios eventuales, patrimonio neto, y los beneficios de
determinados juegos y concursos, mientras que en Chile estaban aquellos
relacionados al impuesto habitacional y los tributos contenidos en la Ley sobre
impuesto a la Renta.
En aviación, LAN será una de las empresas que se verá afectada por la derogación del acuerdo de doble tributación entre Chile y Argentina. Foto: S.Blaise-Vortexx
El transporte aéreo se verá afectado por los artículos 12° y 21°, este último que incluye el “acuerdo para evitar la doble imposición sobre los beneficios provenientes del transporte marítimo y aéreo" suscrito en Buenos Aires el 25 de enero de 1950.
Según estipula el artículo 12°: “las ganancias de capital sólo podrán gravarse por el Estado Contratante en cuyo territorio estuvieren situados los bienes al momento de su venta, con excepción de las obtenidas por la enajenación de:
a) Buques, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que sólo serán gravables por el Estado Contratante en el cual estuvieren registrados al momento de la enajenación, y
b) Créditos, títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio estuviere domiciliado el deudor o la empresa que los hubiere emitido, según correspondiere".
Por su parte, el artículo 21° del acuerdo incluye a “los impuestos y todo otro tipo de gravamen nacional sobre los capitales y/o patrimonios que les hubiere correspondido ingresar a las empresas que encuadran en los términos del referido Acuerdo, por operar en el tráfico aéreo y marítimo internacional”.
a) Buques, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte, que sólo serán gravables por el Estado Contratante en el cual estuvieren registrados al momento de la enajenación, y
b) Créditos, títulos, acciones y otros valores, que sólo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio estuviere domiciliado el deudor o la empresa que los hubiere emitido, según correspondiere".
Por su parte, el artículo 21° del acuerdo incluye a “los impuestos y todo otro tipo de gravamen nacional sobre los capitales y/o patrimonios que les hubiere correspondido ingresar a las empresas que encuadran en los términos del referido Acuerdo, por operar en el tráfico aéreo y marítimo internacional”.
Si bien, el documento estipula que cualquiera de los Estados contratantes puede
suspenderlo entre el 1 de enero y 30 de junio a partir del quinto año al de su
entrada en vigencia, la medida adoptada por el gobierno de Cristina Fernández
constituye un nuevo revés para las relaciones internacionales entre ambos
países, además de perjudicial para los inversionistas, ya que se altera en
parte las reglas del juego.
Al
respecto, el embajador de Chile en Argentina Adolfo Zaldívar, mostró
preocupación por el tema y se reunió con el lunes con el Secretario de Comercio
Interior argentino, Guillermo Moreno, para acercar posición y buscar una
solución al problema. De igual manera, el sector empresarial en Chile, a través
del presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), Andrés Concha, se
mostró preocupado por los mayores costos que tendrán que pagar las compañías
nacionales.
Además
de Chile, el gobierno de Cristina Fernández anuló acuerdos similares con otros
países como Austria, Suiza y España, bajo el argumento de que existe mucha evasión
fiscal.
Para nuestro país, el
desafío surge para los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, los
cuales deberán encontrar el mecanismo para negociar un nuevo acuerdo o convenio
u otros beneficios que permitan reemplazar el acuerdo derogado. Un trabajo no
tan sencillo considerando la posición actual de Argentina.
2 comentarios:
Los argentinos estaban en todo su derecho ya que asi lo estipulaba el tratado, ademas el reves es solo para los dueños del PIB que ya bastantes ventajas tienen en Chile.
Yo lo encuentro preocupante, no sólo para los paises que tenemos comercio con Argentina, sino para los mismos argentinos.
Pueden ser medidas muy populistas, pero los tratados son hechos para veneficiar a los dos partidos. Y en este caso los dos perdemos.
Quizá Argentina fomente el consumo interno con ello, pero aparentemente está siguiendo los pasos de Venezuela donde las bolsas de pobreza que debieran desaparecer gracias a esas medidas nunca lo hacen, la clase media se empobrece y la clase alta tiene todo tipo de trabas para la inversión.
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