Por Ricardo J. Delpiano
A principios del mes de agosto, el Gobierno de Chile buscando cumplir con los compromisos adquiridos tanto en el ámbito nacional como en el exterior, despachó a la Cámara de Diputados el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Bilateral suscrito entre la República de Chile y la Confederación Suiza y que tiene por objeto eliminar la imposición de doble tributación para empresas que operan aeronaves en el tráfico internacional. Este proyecto fue remitido a comienzos de mes a la Honorable Cámara contenido en el boletín N°5986 y será revisado por la Comisión de Relaciones Internacionales.
Con la ratificación del Acuerdo para poner fin a la doble tributación entre Chile y Suiza, empresas como Swiss sólo pagarán impuestos en un sólo país y no dos, como lo vienen haciendo hasta hoy día. Poner fin a la doble tributación resulta constituye una medida cada vez más necesaria para favorecer e incentivar la inversión de los países, y en el caso de las líneas aéreas para reducir la alta carga tributaria a que son sometidas. Foto: Alejandro Ruiz.
El acuerdo entre Chile y Suiza para eliminar la imposición de la doble tributación para los operadores aéreos en tráfico internacional fue suscrito en Berna hace un poco más de un año (1 de junio 2007) y corresponde al mismo tipo de acuerdos que nuestro país ha firmado en esta materia en los últimos treinta años y que pueden ser considerados como un complemento a la política aeronáutica que nuestro países posee y promueve en distintas instancias. De acuerdo a lo establecido en el propio texto del mensaje presidencial, este contrato es similar a los que nuestro país ha firmado con otros Estados en materia de transporte como por ejemplo con Argentina (marítimo y aéreo), Alemania (aéreo y marítimo), Colombia (aéreo y marítimo), Estados Unidos de América (aéreo), Francia (aéreo), Panamá (aéreo), Paraguay (aéreo y terrestre), Singapore (marítimo), Uruguay (aéreo) y Venezuela (aéreo y marítimo).
Lo que establece dicho instrumento es la eliminación de la doble imposición en el transporte internacional por medio del método de la exención recíproca, que consiste en que cada parte contratante exime de impuesto a las empresas de la contraparte que operan en su territorio. Esto significa que las empresas solo tributan en el Estado contratante donde tienen sus domicilio o residencia. Este mismo criterio se ha aplicado también en todos los convenios generales para evitar la doble imposición suscritos por nuestro país. En ese sentido, en todos ellos se establece, a través de un artículo específico, que los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves.
Por el concepto de doble tributación se entiende que una persona o empresa que decida invertir en un territorio extranjero, del cual no es nacional, está sometido a pagar una carga tributaria tanto en el país del que es nacional o residente y del Estado donde realiza la inversión, medida que constituye por cierto un obstáculo para desarrollar el comercio internacional. Por tal motivo, cada vez son más los países que en busca de mayores oportunidades de desarrollo para sus pueblos, concuerdan eliminar doble tributación internacional, mediante la aprobación de convenios o tratados respectivos los cuales pueden ser de carácter bilaterales o multilaterales. Para la eliminación de esta imposición existen principalmente dos métodos: la imputación, donde el Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la personas, incluídas las que obtiene en el exterior, y tiene en cuenta además que los impuestos que dicha persona residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se le exonere del pago de éstos en el país donde es nacional. El segundo método es la exención, donde el Estado nacional de la persona permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero, es decir la persona o empresa tributa sólo en el país donde se hace la inversión.
En el caso del transporte aéreo, las líneas aéreas al operar tráfico internacional están obligadas a tributar en ambos países donde sirven, por lo que su tributo aumenta en razón de dos por cada destino internacional que abren, lo que contribuye a encarecer los costos del transporte, constituyendo por ende una barrera poco necesaria hoy en día. Considerando la actual realidad de la industria aérea, la firma de este acuerdo que Chile ha suscrito con la Confederación Suiza, así como con los otros Estados anteriormente mencionados, significan un avance en el desarrollo de políticas que favorezcan el transporte aéreo y que permitan amortizar por un lado la enorme carga tributaria que las compañías aéreas deben soportar.
2 comentarios:
En que se Traduce esto en un Futuro para Swiss, Rebaja de pasajes, mas Frecuencias????
Héctor:
Dado que Swiss es la única empresa que al momento se beneficiaría con este acuerdo, sólo va significar un pequeño ahorro en la operación de sus vuelos a Santiago, y probablemente esta medida poco o nada se refleje hacia los pasajeros ni en el aumento de frecuencias.
Con el actual escenario y con el precio del petróleo en niveles récord es difícil que los precios bajen, es más ni siquiera con la caída del precio del crudo en las últimas semanas en casi US$20 aproximadamente, se podría traducir en una rebaja en los pasajes, pues las líneas aéreas tienen que cubrir los costos de esas alzas. Lamentablemente para todos nosotros que somos pasajeros, las tarifas actuales llegaron para quedarse.
Respecto a las frecuencias, dudo que Swiss incremente más sus operaciones, pues hace poco Swiss comenzó a volar diario a Santiago.
Saludos,
Publicar un comentario