Por Ricardo J. Delpiano
A pocas horas de cumplirse el plazo fijado por Organismo Regulador de Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) para el desalojo, la jueza Claudia Rodriguez Vidal dispuso una medida precautelar (36337/2013) en la que establece que la entidad reguladora debe abstenerse de desalojar a LAN de sus instalaciones al menos hasta que se defina la legalidad de la decisión tomada por ORSNA.
La decisión establece además, un pedido para que el Estado Nacional para que informe sobre la situación dentro de los próximos cinco días. Una vez recibida la información solicitada al Estado, la jueza quedará en condiciones de emitir una resolución definitiva ante el recurso presentado por LAN Argentina el pasado día lunes.
Las actividades que se desarrolan al interior del hangar y las operaciones de LAN en Aeroparque debieran continuar sin cambios tras de la resolución precautelar. Foto: Ricardo J. Delpiano
En la resolución, se establece que LAN Argentina S.A. es “una aerolínea que opera el servicio público de transporte aéreo comercial regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo”.
Además considera “la ilegitimidad del acto que cuestiona, puntualizando que la Resolución ORSNA Nº 123/13 presenta los siguientes vicios en sus elementos esenciales que la descalifican como acto administrativo válido: i) Vicio en la competencia. Aduce que el ORSNA carece de atribuciones para modificar, interpretar o extinguir el Contrato que la vincula con AA2000, ni para interferir en el servicio público que presta, ni para regular el tráfico aéreo, ni tampoco para avanzar sobre los derechos que derivan del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) que le han sido otorgados; ii) Vicio en el procedimiento. Sostiene que ha sido dictada violando su derecho de defensa, en tanto no se le fue concedida la oportunidad de ser oída previamente; iii) Vicio en la causa. Entiende que se sustenta en una falsa causa, pues le imputa el presunto incumplimiento de un Régimen (Resolución ORSNA Nº 123/2012) que no le alcanza; iv) Vicio en el objeto. Es a su criterio irrazonable y de cumplimiento material y jurídicamente imposible, así como de objeto ilícito; v) Vicio en la Finalidad. Arguye que el ORSNA incurre en una desviación del fin, ya que -a su entender- el objetivo del desalojo del Hangar no es otro que perjudicar su operación en el mercado doméstico”.
Se afirma también que “se encuentra configurado el requisito del peligro en la demora y que la ejecución del acto ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”. Considera además, “la imposibilidad jurídica y operacional de seguir operando sin el hangar y la irreparabilidad de los daños que provocaría el desalojo”.
Por lo anterior, la aerolínea podrá continuar con sus operaciones habituales en el Aeroparque Jorge Newbery y sus actividades habituales que se realicen en el hangar en disputa, sin que estas sufran cambios.
Durante la jornada previa, Gustavo Lipovich, presidente de ORSNA, moderó su discurso indicando que LAN debía desalojar voluntariamente las instalaciones en cuestión y en caso contrario, el desalojo por parte del organismo se realizaría a través de la Justicia, lo que podría demorar su tiempo.
6 comentarios:
Hay que recordar cuando Aerolineas le importo un €:%\*$\ lo que dijo el tribunal y le quito el servicio de rampa a LAN.
Saludos
Era Intercargo. Aerolíneas Argentinas nada tenía que ver. Informate.
Ahora son unos santos, no? Finalmebte todos los problemas son para beneficiar a Aerolineas.
No hables weas.
Que obsesión que tienen los chilenos con nosotros por Dios...
oohh si vieras tú....¡¡¡ bananeros
El Bolg esta excelente lastima que hay tantos ignorantes que mezclan temas aeronauticos con temas de paises , al comentario 5 , es lamentable tenerte en este blog , seguro que no sos aeronautico , no tenes comprension lectora y nunca habras salido de tu pais , es solo eso , entre chilenos y argentinos esta todo bien pero vos sos un pobre infeliz
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