Por Ricardo J. Delpiano
Durante la última semana trascendió que la Comisión de Transportes de la Cámara Alta despechó el proyecto de Ley que busca modificar el Código Aeronáutico para insertar y/o modificar párrafos que establezcan nuevas compensaciones adicionales a los pasajeros que se vean afectados por cancelaciones, suspensiones temporales, reprogramaciones o atrasos de los vuelos dentro del país, con el objetivo de que los pasajeros no “queden varados”, según indicó los senadores oficialistas que han apoyado iniciativas.
Según publicó el Diario La Tercera, el senador PPD Guido Girardi indicó que "esta iniciativa tiende a establecer garantías para los pasajeros y que éstas sean respetadas, particularmente, en los temas más frecuentes que afectan a los pasajeros por ejemplo: demoras en partidas, sobreventas de pasajes o las pérdidas de conexiones aéreas por culpa de atrasos de líneas aéreas", señalando además que las líneas aéreas deberán compensar a los pasajeros”. El proyecto de ley que ahora pasa a votación en la Cámara Alta pretendía incluir la creación de un seguro flotante de carácter colectivo, el cual fue fuente de un intenso debate y que no fue incluido en el proyecto de ley final que ahora se revisará en el Senado. Además la creación de ese seguro no tenía la viabilidad correspondiente por no existir esa figura en las compañías aseguradoras y de existir constituiría en una póliza altamente costosa.
Foto: Ricardo J. Delpiano |
Según publicó el Diario La Tercera, el senador PPD Guido Girardi indicó que "esta iniciativa tiende a establecer garantías para los pasajeros y que éstas sean respetadas, particularmente, en los temas más frecuentes que afectan a los pasajeros por ejemplo: demoras en partidas, sobreventas de pasajes o las pérdidas de conexiones aéreas por culpa de atrasos de líneas aéreas", señalando además que las líneas aéreas deberán compensar a los pasajeros”. El proyecto de ley que ahora pasa a votación en la Cámara Alta pretendía incluir la creación de un seguro flotante de carácter colectivo, el cual fue fuente de un intenso debate y que no fue incluido en el proyecto de ley final que ahora se revisará en el Senado. Además la creación de ese seguro no tenía la viabilidad correspondiente por no existir esa figura en las compañías aseguradoras y de existir constituiría en una póliza altamente costosa.
La iniciativa es respuesta a conjunto de proyectos de ley presentados anteriormente por distintos parlamentarios de todos los sectores entre los cuales figuran los socialistas Pedro Muñoz, Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier, el PPD Nelson Ávila, el radical José Antonio Goméz, y el senador del PRI Adolfo Zaldívar, entre otros.
Una de las propuestas presentadas buscaba cambiar las leyes números 18.916 y 19.496, Código Aeronáutico y de protección de los derechos de los consumidores respectivamente, con el propósito de garantizar de mejor forma los derechos de quienes son transportados por líneas aéreas, estableciendo un sistema de información adecuado al pasajero con respecto a sus derechos; se genera un sistema de compensación por denegación de embarque que esté de acuerdo con los criterios seguidos internacionalmente; se salvaguardan los derechos del pasajero en el evento en que sea cambiado de clase, debido a que falte espacio en la clase en cual primitivamente debía viajar, impidiendo cobro suplementario alguno y, por último, se establecen compensaciones para los viajantes en caso de existir un retraso que pueda ser considerado de gran envergadura, tal como se indica en el boletín BOLETÍN Nº 5158-03-1 del Informe de la Comisión de Economía, Fomento, y Desarrollo recaído en el proyecto que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo.
En el informe presentado, José Roa Director del SERNAC, precisó “que no es extraño constatar que los consumidores sufren retrasos, suspensiones, fusiones de vuelos, que nunca son de responsabilidad de la empresa al aparecer justificados por tema de seguridad. En los hechos, dijo, nadie califica la veracidad de la causal invocada para dichas suspensiones, retrasos o fusiones. Para cuestionarla, hoy se requiere accionar ante los tribunales de justicia.” Mientras que por su parte la Dirección General de Aeronáutica Civil, única autoridad aérea competente, a través de su Director de Seguridad Operacional Lorenzo Sepúlveda, precisó en aquella oportunidad, que si bien acuerda con la necesidad de proteger de mejor forma al pasajero y a los usuarios del sistema de transporte, había aspectos que considerar y que guardan relación la seguridad de la aeronavegación del país, donde las modificaciones al Código Aeronáutico son material de especial relevancia.
En ese sentido indicó, “que en términos generales el proyecto no aporta un cambio significativo a lo actualmente vigente, debido a que -en la práctica- lo que hace, es otorgar rango legal a lo que hoy está considerado a nivel de reglamento y además repetir algunos aspectos ya considerados en este mismo Código. Lo anterior se demuestra con lo siguiente:
En efecto, dijo, el artículo 131 bis propuesto, junto con disponer la obligación del transportista aéreo de informar a cada pasajero sus derechos frente a cancelación o retraso del vuelo, obliga a las líneas aéreas a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos de dichos derechos, en un lugar visible de las oficinas de ventas de pasajes y mostradores de aeropuertos. Esta disposición ya está contemplada en el artículo 2° del reglamento (Decreto 113 / 2000).
El artículo 132 bis propuesto, establece una exención de responsabilidad por “circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. Dicho concepto ya se encuentra contemplado en el artículo 127 del mismo Código., como razones de fuerza mayor, pero redactado con otros términos.
El artículo 133 quáter propuesto establece “compensaciones” consideradas actualmente en el artículo 1° del reglamento antes mencionado, incluso en esta última norma se considera una prestación más.
Por otra parte, sostuvo, es necesario señalar que la terminología utilizada en la redacción del proyecto, no es concordante con la utilizada en el mismo Código Aeronáutico ya que al referirse a determinados conceptos los utiliza en un sentido distinto. Lo anterior se demuestra, entre otros, con lo siguiente: La denegación de embarque en el Código se entiende como el concepto de impedir el embarque de un pasajero por razones distintas a la falta de cupo, como se refiere el proyecto. Para el caso de sobreventa de pasajes actualmente el Código utiliza el término de “no embarque” y en la modificación esta situación la denomina “denegación del embarque”. Este último término, el Código actual lo utiliza para referirse a un pasajero que teniendo el vuelo confirmado y que el avión tenga disponibilidad, se le deniega el embarque por otras razones. (ejemplo: un pasajero que se presente en estado de ebriedad).”
Por otro lado se destacó que las modificaciones presentadas no afectarían sólo a los grandes operadores, sino que a líneas aéreas pequeñas que operan al límite de rentabilidad y que nuevas exigencias podrían afectar a que dichos operadores no operen, valga la redundancia, o sencillamente lo hagan en condiciones adversas afectando la seguridad. En este sentido la autoridad indicó que en el caso de las compañías pequeñas, dicha situación podría influir negativamente en la conectividad territorial del país, pues los pequeños operadores atienden mercados que no son abastecidos por las líneas aéreas.
En la misma línea, las compañías aéreas que consideran que se la iniciativa puede afectar negativamente el desarrollo del transporte aéreo, pues se crea indirectamente un instrumento de presión para cumplir el itinerario programado el cual se ve afectado a veces por razones que atentan contra la seguridad de vuelo. Por otro lado los derechos a los pasajeros en relación al contratos de transporte están determinados por el Convenio de Varsovia, con las modificaciones del Protocolo de La Haya de 1955, y Protocolos 1,2, y 4 de Montreal de 1975 mediante los cuales se rigen todas las líneas aéreas, por lo que la imposición de nuevas modificaciones podría incurrir en un aumento en los costos del transportes los cuales se traspasarían a un incremento en los precios de las tarifas aéreas, los cuales limitarían a que ingresen más pasajeros al mercado aéreo. Por dichos convenios y protocolos internacionales firmado por Chile, la modificación del Código Aeronáutico carece de imprecisiones pues afectaría sólo a compañías chilenas y no a las extranjeras, de que podría generar vacíos en el caso por ejemplo de que un pasajero vuele con un operador nacional y luego con uno extranjero.
Finalmente la disposición crearía una barrera para que nuevos operadores ingresen al mercado aéreo nacional, junto con afectar principios esenciales de la política aeronáutica de Chile, basadas en la igualdad de los operadores y la libre competencia, mediante la cual nuestro país ha podido crear un mercado aéreo sostenible durante los últimos 30 años, con amplias ventajas para el desarrollo económico del país.
1 comentario:
Al fin alguien se decide a modificar algunos aspectos en los cuales los consumidores se ven desfavorecidos. Creo que es necesario modificar el código aeronáutico en lo que respecta a derechos de los pasajeros y/o incluir a los servicios de las lineas aereas en la ley del consumidor. En otras areas del mundo lo han hecho, la UE por ejemplo, en el que aplican la ley a todos los vuelos que tengan como destino y/u origen algún país miembro y no sólo los operadores locales. La industria aerea no tiene por qué tener amnistía en cuanto a derechos de los consumidores, especialmente en un país que practica la libre entrada y salida de empresas (si se cumplen los requisitos técnicos, de seguridad, etc).
Lo que no considero prudente sin embargo, es que por medio de leyes se trate de intervenir en áreas propias de las autoridades aeronáuticas, como lo son la seguridad, requisitos técnicos, etc.
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