Por Ricardo J. Delpiano.
El pasado 18 el Senado de la República aprobó por unanimidad el proyecto de Ley referente al Contrato de Tripulantes de Vuelo y Tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales, de pasajeros y carga, iniciándose su tramitación final en la Cámara de Diputados, el cual fue visto en forma expedita el pasado 9 de diciembre por la Comisión de Trabajo. Habiéndose aprobado la idea de legislar al respecto, incluyendo la aceptación de todos los puntos del proyecto, la Cámara Baja del país aprobó durante las pasadas semanas el proyecto, estando en la actualidad a puertas de que sea promulgada por la Presidente de la República, convirtiéndose en la primera Ley que regula el trabajo de los tripulantes de líneas aéreas chilenas, lo cual beneficiará a todos los pilotos y tripulantes de cabina.
A punto de entrar en vigencia se encuentra la ley que modifica el Código del Trabajo y que establece un capítulo dedicado a normar las jornadas laborales y períodos de descanso de las tripulaciones de vuelo y de cabina de las líneas aéreas chilenas. Foto: Eduardo Saavedra.
La iniciativa busca modificar el actual Código del Trabajo, incluyendo un capítulo referente a las condiciones de trabajo del personal de cabina de las compañías aéreas, bajo el fundamento que la actividad que los tripulantes de vuelo y de cabina desempeñan, requiere un tratamiento especial en la aplicación de las normas laborales relativas, especialmente, a jornada de trabajo y que reflejen las especificaciones de la actividad aérea, lo que hasta la fecha no existe en Chile a diferencia como si ocurre en otras áreas como las tripulaciones marítimas, trabajadores embarcados, dueñas de casa, trabajadores de espectáculos o artistas.
En este sentido la nueva modificación al Código del Trabajo incluirá el Capítulo VII del Libro I y detallará la nueva reglamentación por la cual las líneas aéreas deberán regirse, lo cual se detalla en su artículo 152 en los incisos B-M:
Artículo 152 ter B.- La jornada de trabajo de los tripulantes podrá ser ordinaria, especial, y de retén o turno de llamada.
Artículo 152 ter C.- El empleador o el operador, en su caso, deberá entregar mensualmente y con una anticipación de a lo menos cinco días, el Rol de Vuelo a los trabajadores, y el número de veces que éste pueda ser modificado, junto a sus respectivas compensaciones, los que deberán pactarse solamente por acuerdo colectivo entre el empleador y los trabajadores. Los días Libres en ningún caso deben ser modificados. Tratándose de empresas de transporte aéreo que no cuenten con más de veinte tripulantes, el empleador podrá acordar individualmente con éstos el número de veces que el Rol de vuelo puede ser modificado y sus compensaciones, siempre que las condiciones del servicio así lo ameriten. El llamado a un trabajador en el período de retén, para prestar servicios en un vuelo, no será considerado cambio de rol de vuelo.
Artículo 152 ter D.- La jornada ordinaria de trabajo de los tripulantes de vuelo y auxiliar no excederá de ciento sesenta horas mensuales, salvo que la DGAC por razones de seguridad decida establecer una jornada menor, y su distribución se efectuará a través de los Roles de Vuelo. En ningún caso, podrán establecerse Roles de Vuelo que signifiquen la prestación de servicios por más de doce horas continuas, sean en labores de periodos de servicio o de servicio de vuelo o bien unas y otras. Los sistemas de descanso compensatorio después de períodos de servicios y servicios de vuelo, se regirán por la siguiente tabla:
Artículo 152 ter C.- El empleador o el operador, en su caso, deberá entregar mensualmente y con una anticipación de a lo menos cinco días, el Rol de Vuelo a los trabajadores, y el número de veces que éste pueda ser modificado, junto a sus respectivas compensaciones, los que deberán pactarse solamente por acuerdo colectivo entre el empleador y los trabajadores. Los días Libres en ningún caso deben ser modificados. Tratándose de empresas de transporte aéreo que no cuenten con más de veinte tripulantes, el empleador podrá acordar individualmente con éstos el número de veces que el Rol de vuelo puede ser modificado y sus compensaciones, siempre que las condiciones del servicio así lo ameriten. El llamado a un trabajador en el período de retén, para prestar servicios en un vuelo, no será considerado cambio de rol de vuelo.
Artículo 152 ter D.- La jornada ordinaria de trabajo de los tripulantes de vuelo y auxiliar no excederá de ciento sesenta horas mensuales, salvo que la DGAC por razones de seguridad decida establecer una jornada menor, y su distribución se efectuará a través de los Roles de Vuelo. En ningún caso, podrán establecerse Roles de Vuelo que signifiquen la prestación de servicios por más de doce horas continuas, sean en labores de periodos de servicio o de servicio de vuelo o bien unas y otras. Los sistemas de descanso compensatorio después de períodos de servicios y servicios de vuelo, se regirán por la siguiente tabla:
Con todo, si el Período de Servicio de Vuelo fuere menos de ocho horas, se podrá considerar la ejecución de otro vuelo en un lapso de veinticuatro horas, siempre y cuando no se exceda las doce horas, incluyendo todo el tiempo transcurrido desde el inicio del primero hasta el término del último. Si la jornada ordinaria se desarrolla en tierra, sólo en labores relativas a Período de Servicio, la jornada diaria no podrá superar las ocho horas continuas, imputándose este período al límite mensual señalado en el inciso primero y para iniciar un Período de Servicio de Vuelo, deberá mediar previamente un descanso mínimo de 11 horas. Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de cuarenta y cinco semanales.
Artículo 152 ter E.- Toda prestación de servicios en tierra que no se encuentre comprendida en las labores propias del Período de Servicio de Vuelo, será considerada como Período de Servicio y deberá ser remunerada conforme al promedio correspondiente a los tres últimos meses de la remuneración del trabajador. Asimismo, sin perjuicio de los viáticos y traslados que el empleador deba proveer para la prestación de servicios en tierra, pero en el extranjero, con motivo de la realización de eventos tales como ferias, promociones o congresos, el trabajador tendrá derecho a que ese período sea remunerado en la forma señalada en el inciso anterior.
Artículo 152 ter F.- La jornada especial es aquella de carácter excepcional en que se requiere adicionar a la tripulación mínima un número determinado de tripulantes para alcanzar destinos más lejanos o ejecutar vuelos de ida y regreso al lugar donde se inició el vuelo. En estos casos, al arribarse al punto de destino, bajo ninguna circunstancia, se podrá proseguir otro vuelo, o el regreso, con la misma tripulación, en conformidad a las normas técnicas impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre el particular. La jornada tendrá el carácter de especial, cuando ésta se desarrolle por más de 12 horas y no podrá exceder en caso alguno de 20 horas, en un lapso de 24 horas, debiendo otorgarse reposo a bordo de la aeronave en condiciones confortables, según las normas técnicas impartidas por el organismo señalado en el inciso anterior.
Artículo 152 ter G.- Para efectos del artículo anterior, y tratándose de los Tripulantes auxiliares, y con el propósito de no sobrepasar las doce horas máximas de Período de Servicio de Vuelo, deberá otorgarse reposo a bordo en las condiciones establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. En el caso de los Tripulantes de Vuelo, cuando sean relevados de sus funciones en los controles de vuelo deberá otorgarse reposo a bordo con el objeto de no sobrepasar los límites establecidos para el tiempo de Vuelo y Período de Servicio de Vuelo que, por razones de seguridad, imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los periodos de descanso después de una Jornada especial se regirán por la siguiente tabla:
Artículo 152 ter H.- En ningún caso, la distribución de la jornada ordinaria y especial, podrá implicar que mensualmente el trabajador permanezca más de dieciocho noches fuera de su lugar de residencia, salvo el caso de comisiones especiales u ocasionales en el extranjero. Si las labores de un tripulante se desarrollan por espacio de hasta cinco días continuos, tendrá derecho a un descanso mínimo de dos días. Asimismo, tendrá derecho a un descanso de cuatro días en caso de que las labores se desarrollen por espacio de seis y hasta diez días en forma continua. Con todo, ningún trabajador podrá prestar servicios por más de diez días en forma continuada.
Artículo 152 ter I.- El empleador podrá establecer turnos de llamada o periodo de retén, por el cual el trabajador estará obligado a encontrarse disponible para un vuelo en caso de que deba reemplazar a otro miembro de la tripulación o se presente una emergencia similar. Dicho período no podrá exceder de doce horas continuas y no podrá establecerse dentro del período descanso. Adicionalmente a la remuneración pactada, el período de retén deberá ser compensado, de común acuerdo entre las partes o bien por acuerdo colectivo.
Artículo 152 ter J.- Tanto en la jornada ordinaria, como en la jornada especial, o en el período de retén, no procederá pactar horas extraordinarias. Esta limitación no regirá para los tripulantes auxiliares y de vuelo cuando desarrollen sus labores en tierra.
Asimismo, los días de descanso y las horas de retén, no podrán imputarse al feriado anual del trabajador ni aún con consentimiento de éste.
Artículo 152 ter K.-Los períodos de descanso de los Tripulantes de Vuelo y auxiliar, deberán considerar a lo menos veinticuatro días domingos dentro de un año calendario. En caso de que los Roles de Vuelo impliquen la prestación de servicios durante veinticinco o más días domingos en un año calendario, el empleador deberá otorgar al trabajador un feriado anual adicional de seis días, los que podrán de común acuerdo ser compensados en dinero con un recargo no inferior al establecido en el artículo 32 de este Código.
Artículo 152 ter L.-Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales en el período de descanso siguiente, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente Código y sin afectar las disposiciones de seguridad que imparte la Dirección General de Aeronáutica Civil al respecto.
Artículo 152 ter M.- Durante los 270 días siguientes al término del período de descanso maternal, las labores de la trabajadora deberán desarrollarse preferentemente en tierra, en labores de apoyo, capacitación, instrucción y otras similares. En el período en que la trabajadora preste sus servicios en tierra, tendrá derecho a acudir a alimentar a su hijo en los términos del artículo 203 de este Código. A su vez, durante los doce meses siguientes a este período, el empleador deberá acordar con la trabajadora una forma de distribución de la jornada en tierra y en vuelo, de tal manera privilegiar el ejercicio de este derecho.
Como se señala, nuevas condiciones detallas en los párrafos precedentes obligarán a las aerolíneas que tengan tripulaciones basadas en Chile a modificar la actual jornada laboral de sus tripulaciones, a partir de la fecha que entre a regir el nuevo código, es decir cuando sea publicado en el Diario Oficial una vez promulgado por el Presidente de la República. Esto implicará que todas las compañías aéreas deberán reestructurar sus dotaciones de tripulaciones, siendo el caso más particular y emblemático el de LAN Airlines, donde existen tripulaciones de LAN Chile volando rutas de LAN Express, situación que tendría que cambiar con esta nueva ley y para lo cual la empresa está estudiando distintas. Recordemos que cuando LAN resolvió crear LAN express a principios de la década, pasó todas las tripulaciones que eran de LADECO a su nueva filial de cabotaje, sin embargo a partir del 2004 con el cambio de imagen corportativa y la eliminación de los vuelos LAN express - no así en aspectos legales ni de contratos laborales- muchos vuelos comenzaron de la primera comenzaron a ser por LAN Chile con sus correspondientes tripulaciones efectuándose un cruce de éstas.
En la actualidad las principales compañías aéreas que tienen basadas tripulaciones en Chile son LAN Airlines, agrupados en lo que es LAN Chile y LAN express, Sky Airline y la norteamericana American Airlines que utiliza tripulantes de cabina locales para sus vuelos a Miami.
La medida si bien es valorada por las compañías aéreas, en su momento manifestaron su preocupación por el aumento en los costos que significará el aumento de las jornadas de descanso y los días libres en el escenario actual para las compañías aéreas donde la política de control de costos resulta un aspecto fundamental. En ese sentido y considerando que el respeto por las jornadas laborales y de descanso del personal de vuelo resulta fundamental para la seguridad de las operaciones, aspectos por los cuales ninguna compañía debería transar, las líneas aéreas deberán buscar fórmulas alternativas para mitigar este aumento en otras áreas del negocio aéreo, como ya ha ocurrido en otros países.
2 comentarios:
Estimado Ricardo, encuetro excelente este interesante articulo, la ley LAN como se conoció desde hace muchos años es sin duda un logro, sobretodo, al considerar que han habido en la historia de la Aviación Comercial Chilena numerosos intentos por definitivamente dignificar nuestro trabajo, que ha sido por años explotado por los operadores, propietarios y patrones sin tener un respeto por esta actividad laboral.
Chile, da muestras permanentes de la operación segura, por lo cual la DGAC ha sio reconocida mundialmente, pero la verdad, las auxiliares de Vuelo, y tripulantes en general, permanentemente son tratadas peor que empleadas domesticas a vista y paciencia de los inspectores y supervisores de la DGAC, siendo sometidas a jornadas extenueantes y agoviadoras, con la simple y rapida respuesta de parte de algunas supervisoras, Mi Linda, si no les gusta ahi esta la puerta.
El caso de los pilotos es un poco mejor, pues normalmente hemos reclamado timidamente al principio, y no siempre, las horas se arreglaban para poder cumplir ( siempre hay tontos que aceptan que se les arregle el trabajo y son conocidos como los YES MEN), nuestros descansos eran justos y los periodos eran arreglados para quedar legales. al fin ello .............terminó.
La DGAC no cumplio jamas con lo que tenia que fiscalizar, la razón, por que es una entidad estatal, no puede seguir en el futuro siendo asi.
un ente CIVIL, es quien debe fiscalizar a la aviacion Comercial. Finalmente, ojala que no se politice esta ley, pues somos muy buenos para subirnos a las micros de Tran santiago, por atras y sin pagar.
Felicito sinceramente los Dirigetes Sindicales, de LAN en general (CHILE; CARGO Y EXPRESS) de SKY quienes, tambien trabajaron duro, para que esto por fin sea una realidad, y la buena disposición de los gerentes de Operaciones y directivos de las empresas involucradas. muchas gacias a todos y por fin, en poco tiempo mas, seremos trabajadores respetados y dignos nuevamente.
Caco
Muy buena su opinion Caco, soy auxiliar con casi 8 años en el ambito laboral, y las inspectoras de la DGAC, solo se preocupan de ciertas cosas, que son lo que se ve, pero en profundidad, jamas he visto a ninguna de las Inspectoras, meter el ojo,es mas en una oportunidad me tocó una salida con 120 minutos menos en mi periodo de descanso, mi supervisora me pidio que no denunciara esto y que me reconpensaría, en verdad así ocurrió. justo en la sala de tripulantes estaba una de estas señoras, y a mi me subió y me bajo por el hecho de que me habiía presentado a trabajar, sin la última actualización de mi manual, la cual habia sido publicado sólo dos dias antes, pero nunca preguntó ni se interesó por mis períodos de descanso, eso no es FISCALIZACION ADECUADA, es estar preocupadas de puras..... ( prefiero guardarme este epiteto) gracias don Ricardo por el apoyo que dan a esta actividad profesional
Marcela
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